REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 13 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ANA CONCEPCION CARVALLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.750.290, asistida por la abogado ROSA FERRARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, mediante la cual solicita se le declare a dicha ciudadana ANA CONCEPCION CARVALLO BLANCO, como Unica y Universal Heredera. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados observa que: En el Acta de Defunción cursante al folio 6 y 7 del presente expediente, se lee “NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE GUILLERMO JOSE MEJIAS VIVE”, y en el Acta de Nacimiento del fallecido, identifican a su madre ciudadana ANA CONCEPCION CARVALLO de MEJIAS, y se lee “hijo de su esposo: GUILLERMO JOSE MEJIAS, casado”. En relación a lo antes expuesto este Tribunal encuentra que el artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. (Negrillas y Subrayado El Tribunal). En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a la parte solicitante a subsane el escrito de Solicitud cursante al folio uno (01), en virtud que en el Acta de Defunción se deja constancia que el causante LUIS JOSE MEJIAS CARVALLO, no tuvo hijos, y al identificar a sus padres ANA CONCEPCION CARVALLO BLANCO y GUILLERMO JOSE MEJIAS, se indican que estos están vivos, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud N° 2016-3242.
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