REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Octubre de 2016.
206º y 157º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la Solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que siguen los ciudadanos ANA ISAI GRANADOS SÁNCHEZ y NOE EFRAIN RINCON DAVALILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.294.146 y 15.059.794, respectivamente, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 28-07-2016, declaro Inadmisible la presente Solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





THA/MBdM/lf
Exp. Nº 2016-9872