REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques 13 de octubre de 2016
205° y 157°

Visto el auto que antecede en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YOHANA ALEJANDRINA MONSALVE CASTELLANOS y REIJANF RAMON JOSE SANFIEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.553.765 y 15.715.308, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAMÓN MUÑOZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207673. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha en que se INSTO a la parte solicitante por auto de fecha 06-06-2016, a consignar los documentos en que fundamenta su pretensión, fijando para ello un lapso perentorio de 10 días de despacho, es el caso que a la presente fecha a transcurrido dicho lapso perentorio y los solicitantes no han dado cumplimiento a lo requerido, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículo 16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA DE MATAMOROS.
THA/MdM/tb
Solicitud Nº. 2016-9894