REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques 13 de octubre de 2016
205° y 157°
Visto el contenido de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 13 de junio de 2016, presentado por la abogada judicial especial PRAXEDIS ACEVEDO RAMIREZ inscrita en el inpreabogado Nº 157.501 de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VILLAVERDE y VIRGINIA VIVIANA DUQUE CLAVIJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.329.669 y 20.490.685 respectivamente. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentos en que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarios a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículo 16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA DE MATAMOROS.
THA/MdM/tb
Solicitud Nro. 2016-9905
|