REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de octubre del 2016.
206º y 157º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO RAMIREZ RAMON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.646.736, asistido por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.754, recibida en este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2016, a quien le correspondió, por orden de sorteo, conocer del asunto, la cual trata de Divorcio 185-A, donde se verificaron los documentos consignados, constatando que cursa copia del Acta de Matrimonio del solicitante. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Solicitud de Divorcio 185-A que nos ocupa, insta al ya mencionado solicitante, a consignar en autos la original del Acta de Matrimonio y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.





THA/HJN/tb
Exp. Nº 2016-9941.