REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Octubre de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia por la cursante al folio sesenta y ocho (68) suscrita por la ciudadana MARIA BEATRIZ DEL SOCORRO GUERRERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 635.394, parte actora en el presente expediente, asistida por la abogada NIDIA MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.576, en la cual solicita que se fije en la cartelera del Tribunal, la notificación a la parte demandada. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el alguacil no ha practicado la Notificación del demandado. En consecuencia, este Tribunal niega su solicitud por cuanto el alguacil de este Juzgado debe agotar la vía de la Notificación personal, y acuerda instar al mismo a la práctica de la Notificación Personal del ciudadano GUILLERMO JOSE GALVIS QUINTANA. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,




THA/HJN/lf
Exp. Nº 96-4821.