REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 15-9843
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTA VISTA, Según Acta de Asamblea Nº 19, de fecha 04 de noviembre de 2015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.887.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CECILIA CAROLINA ALFONZO ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, por ante este Juzgado, mediante el cual la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887, actuando en este acto en nombre y representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTA VISTA según Acta de Asamblea Nº 19, de fecha 04 de noviembre de 2015, ocurre a demandar como en efecto demando, mediante el Procedimiento de Vía Ejecutiva previsto y sancionado en los Artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CECILIA CAROLINA ALFONZO ARZOLA, antes identificada, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bolívares SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.094,50), por concepto de las cuotas de condominio derivadas de los gastos comunes y las cuales se encuentran insolutas. SEGUNDO: La cantidad de Bolívares SETECIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.720,95) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: La diferencia del valor de la moneda o indexación monetaria de las cantidades adeudadas de acuerdo a lo índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, como justa compensación por el deterioro del poder adquisitivo del dinero, calculado por el perito que designe el Tribunal a la fecha de la terminación de este proceso. CUARTO: En vista de que el referido inmueble fue adquirido a través de Crédito Hipotecario a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal y de conformidad con la Cláusula Décimo Primera: de otras obligaciones asumidas por el deudor hipotecario, ordinales 11.5 y 11.6, del documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, bajo el Nº 2010.873, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.896 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, de fecha 17 de marzo de 2010, solicito se oficie al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, y se le informe de la presente demanda y de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo una vez que sea dictada por este digno Tribunal en la siguiente dirección: en su oficina Panamericana, ubicada en la Carretera Panamericana, Kilometro 15,Centro Comercial Galería Las Américas, P.B. Local 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con la Cláusula Décima Octava de las direcciones de las partes, del documento de compra-venta antes citado. Por otra parte solicito se me constituya correo especial a los fines de llevar los referidos oficios al Banco una vez que sean emitidos por este honorable Tribunal.
Admitida la presente demanda en fecha 16 de diciembre de 2015, previa consignación de los recaudos respectivos, se ordeno la citación de la ciudadana CECILIA CAROLINA ALFONZO ARZOLA, para que compareciera por ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de Enero de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien mediante diligencia consigna a los autos los fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa.
En fecha 13 de enero de 2016, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.790.465 en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna a los autos, recibo de citación y compulsa sin firmar librado a la ciudadana CECILIA CAROLINA ALFONZO ARZOLA, parte demandada en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la Apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito a este Tribunal, la citación de la parte demandada, por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2016, se libro el respectivo cartel de citación a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia dejo constancia de haber retirado los carteles de citación de la parte demandada para su publicación.
En fecha 28 de mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consigno a los autos los carteles de citación librados a la parte demandada debidamente publicados en la prensa nacional y regional.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de Julio de 2016, la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO R., en su carácter de secretaría de este Tribunal, quien mediante diligencia dejo expresa constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada el respectivo cartel de citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2016, la abogada MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la presente acción.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTA VISTA, está representada por su apoderada judicial la abogada MARISOL LUIS LUIS, ambos ya identificadas, según consta de Acta de Asamblea Nº 19, de fecha 04 de noviembre de 2015, mediante el cual autorizan a la abogada MARISOL LUI LUIS, a quien se le otorga facultad expresa para convenir, transigir y desistir y personalmente suscribe la diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, mediante la cual desiste de la presente acción. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la abogada MARISOL LUIS LUIS, está debidamente facultada para desistir de la acción, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para desistir de la presente acción que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora de la presente acción y consecuentemente, se declara COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, que tiene efectos preclusivos y extinguidas las pretensiones de las partes, el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente, y así se declara.
Se ordena la devolución a la parte actora, los documentos originales cursantes desde el folio 31 al folio 63 ambos inclusive, previa su certificación por secretaria.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior decisión.
No hay condenatoria en costa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Máximo
Exp. N°. 15-9843
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