REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de octubre del año 2016.
206º y 157º
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el presente expediente de Desalojo, interpuesta por la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI BORDI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.274.254, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES TECNOMETALL C.A”, se encuentra terminado en virtud de transacción homologada por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal ordena el Cierre y Archivo de la presente y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HN/tb
Exp. Nº 16-9929
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