En el día de hoy, martes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez y seis (2016) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques para llevar a cabo la practica la medida de SECUESTRO decretada por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2016, que se sustancia en el expediente signado con el N° 16-9944 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el juicio que por DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSORA DM3, C.A., contra la Sociedad Mercantil “FERRE EXPRES, C.A.”, la cual recae sobre un inmueble constituido por un (1) Galpón Industrial distinguido con la letra “C”, situado en la Parcela 1-B, Carretera Nacional vía San Diego de Los Altos, sector Tipitiripe, Parroquia Cecilio Acosta, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de las abogadas MARIA EUGENIA TERAN ALVAREZ y YELITZE DARIELA MARTINEZ HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.202 y 33.864, respectivamente, en la dirección anteriormente señalada. Seguidamente, previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada por escrito la urgencia del caso, el Tribunal pudo constatar que se encuentra constituido en el inmueble objeto de la medida provisional de secuestro, identificado como: un (1) Galpón Industrial distinguido con la letra “C” de color azul, situado en la Parcela 1-B, que se encuentra ubicado entre los locales 1-A y 1-B, Carretera Nacional vía San Diego de Los Altos, sector Tipitiripe, Parroquia Cecilio Acosta, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Presente el ciudadano JUAN OBERTO GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.320.521, quien nos permitió el acceso a la zona industrial La OCI, y nos indicó el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por el área exterior del galpón, pudiendo constatar que frente al galpón en su lado lateral derecho se encuentra un portón con franja horizontal de color azul y blanco, el cual se evidencia que se encuentra cerrado con candados, y en su frente se observa una puerta Santa María y una puerta de hierro pequeña de color azul, en la que se identifica con la letra "C", la cual se encuentra cerrada. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: "Manifestamos al Tribunal que se encuentran en nuestro poder, las llaves de la entrada principal del inmueble objeto de la medida y solicitamos, se realice una inspección, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el mismo y si se observa algún bien en su interior. Asimismo, solicitamos, se designe un práctico fotógrafo para que proceda a tomar imágenes fotográficas de lo observado, es todo". En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad, lo solicitado y designa práctico fotógrafo al ciudadano IVAN VIDES, titular de la cédula de identidad N° V-648.922, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dejar constancia de lo solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora, de la siguiente manera: El Tribunal deja constancia, que el inmueble objeto de la medida se secuestro se encuentra en regular estado de conservación, se observan cajetines de electricidad con cables desprendidos, se evidencia que las paredes laterales son de latón, y en las mismas se evidencia perforaciones y desprendimientos, en el lado izquierdo del galpón se encuentra un área donde se observa un escritorio y al lado derecho existe una puerta que conduce a un baño, donde se observan sus piezas sanitarias en estado de abandono y suciedad, continuando el recorrido, se observa la existencia de otro baño, en las mismas condiciones de suciedad, con techo de asbesto. De igual forma se observa un área de mayor magnitud, piso de cemento, se observan cerámicas rotas, lavamanos y pocetas partidas, cajas rotas, basura y paletas de madera, todo cubierto de polvo lo que evidencia un estado total de abandono. En este estado, el práctico fotógrafo, procede a tomar imágenes fotográficas del área objeto de la medida provisional de secuestro, las cuales debidamente selladas pasan a formar parte de la presente medida. Seguidamente, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declara SECUESTRADO EL INMUEBLE, constituido por un (1) Galpón Industrial distinguido con la letra “C”, situado en la Parcela 1-B, Carretera Nacional vía San Diego de Los Altos, sector Tipitiripe, Parroquia Cecilio Acosta, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y lo pone en posesión de la parte actora, Sociedad Mercantil "INVERSORA DM3, C.A.", en la persona del ciudadano JUAN OBERTO GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V-13.320.521, libre de bienes y personas. Seguidamente, se procede a la fijación de un Cartel explicativo de la medida practicada a la puerta principal del inmueble distinguido como Galpón "C". igualmente, las apoderadas judiciales solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta y sus anexos, este tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 1:10 de la tarde, este Tribunal da por concluida la presente medida y ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA DESIGNADA (La Parte Actora)
EL PRACTICO FOTOGRAFO,
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
EXP. N° 16-9944
THA/HJN/mbm.
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