REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD No. 2016-3160

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRÍGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESÚS GIUSEPPE y PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.010.536; 10.284.698; 11.039.042; 14.389.717 y 10.283.058, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA JOSÉ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.200.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 21 de abril de 2016, y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRÍGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESÚS GIUSEPPE y PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, plenamente identificados, mediante escrito visado por la abogada MARÍA JOSÉ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.200, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de los solicitante.

En fecha 25 de Octubre de 2016, fueron agregados en los autos que conforman la presente solicitud, los documentos presentados por la parte solicitante.
II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió por medio del sistema de distribución esta solicitud, la parte solicitante no le han dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Máximo
Solicitud. N° 2016-3160