REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Octubre de 2016.
206º y 157º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, que sigue los ciudadanos YOHANA ALEJANDRINA MONSALVE CASTELLANOS y REIJANF RAMON JOSE SANFIEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.553.765 y 15.715.308, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAMÓN MUÑOZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207673 este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 13-10-2016, declaro Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de esta solicitud. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,





THA/HJN/tb
Exp. Nº 2016-9894.