REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Octubre de 2016.
206º y 157º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo del expediente de Desalojo, presentado por la ciudadana ROSA AMELIA ALFONZO R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.695 e inscrita en el inpreabogado Nº 97.665, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOCA C.A., contra la Sociedad Mercantil BOMBAI MUEBLES, C.A.,. Este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 13-10-2016, declaro Inadmisible el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,





THA/HJN/tb
Exp. Nº 2016-9906.