REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2016-5492
SOLICITANTE: OMAIRA CROQUER PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.017.311.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 88.051.
MOTIVO: Inspección Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2016, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial el Estado Bolivariano de Miranda, en Funciones de Distribuidor, y que por orden de sorteo le correspondió conocer a este Tribunal del asunto, en el cual, la ciudadana OMAIRA CROQUER PIÑANGO, antes identificada, solicita Inspección Judicial, de conformidad con los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en sus artículos 472,473,474,475,476 y 936, a fin de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan, para fines legales, motivo por el cual solicito de este Tribunal, se sirva trasladar y constituir con la Urgencia del caso en la siguiente dirección, en una (01) vivienda (Anexo) que forma parte integrante de una edificación distinguida con el Nº 17, situado en el Sector La Matica Arriba Las Colinas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de verificar y corroborar los particulares que señala en dicho escrito libelar.
En fecha 11 de febrero de 2016, comparece por ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por su apoderado judicial, quien mediante diligencia consigno los recaudos para la continuación de la solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto fijo la hora y fecha para la práctica de la Inspección Judicial, así mismo ordeno librar oficio a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de prestar sus servicio en dicha inspección Judicial por cuanto el lugar donde se efectuaría dicha práctica es de alta peligrosidad.
En fecha 22 de febrero de 2016, La Secretaria de este Tribunal, Abg. Lesbia Moncada de Picca, dejo constancia de haberse librado el oficio correspondiente al Director del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 29 de febrero de 2016, comparece por antes este Tribunal el Alguacil Temporal, ciudadano Ormidas Mendoza, quien dejo constancia de haber consignado el oficio dirigido al Director del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente sellado y firmado.
En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal dejo constancia de haberse anunciado el acto de Inspección Judicial en alta voz a las puertas de este Tribunal, y no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de su apoderado judicial, por lo cual declaro desierto el acto.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales que desde el 04 de marzo de 2016, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de siete (7) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, en tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/zamaytha
Expte N° 2016-5492
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