REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 31 de octubre de 2016
206º y 157º


Por recibido el escrito, constante de tres (03) folios útiles, presentada en fecha 25 de octubre de 2016, por el ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.098, debidamente asistido por el abogado RADULFO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.498, acompañado de documento autenticado de contrato de arrendamiento suscrito entre los aquí vendedores en la presente solicitud a quienes va dirigida la solicitud de entrega del inmueble dado en venta ciudadanos ELIO ARAMBURU ROMERO y MIRTHA BERTILA SANTA MARÍA ANDRADE, y el ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI GARCÍA, antes identificado; así como recibos por concepto de cánones de arrendamiento. Al respecto este Tribunal observa que el ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI, presentó escrito de oposición ante este Tribunal, por vía de tercería propuesta de conformidad con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, donde manifestó ser arrendatario del inmueble objeto de la presente entrega material.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud de entrega material presentada por los ciudadanos GERSON ABNER ORTIZ VILLAPAREDES y GABRIELA MERCEDES GAMEZ LEZAMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.550.808 y V- 14.215.503, respectivamente, actuando en la presente solicitud en su carácter de compradores, este Tribunal observa que en fecha 6 de octubre de 2016, se fijo la práctica de la entrega material al tercer día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes conste en autos, siendo el caso que hasta la presente fecha, no consta en autos que los ciudadanos ELIO ARAMBURU ROMERO y MIRTHA BERTILA SANTA MARÍA ANDRADE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.376.676 y V- 11.314.500, en su carácter de vendedores, se encuentren debidamente notificados, para la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el 35, ubicado en la planta 9no del Edificio FERCO II, Calle Urdaneta, Numero 18 con Calle Constitución, La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. En este sentido este Tribunal encuentra que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, regula expresamente el debido proceso a seguir en casos de oposición en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, según el cual ésta podrá formularse en el día señalado, para verificarse la entrega, o dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, y habrá de ser fundada en causa legal, en razón de lo expuesto, la intervención del ciudadano CARLOS MIGUEL PERPETUINI, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo anterior, esta Juzgadora declara Inadmisible la acción propuesta. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


THA/HJNR

Nº 16-5527