REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de octubre del año 2016
206º y 157º

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, siguen los ciudadanos FLORIDA DABOIN de GARCIA, BARBARA YERIMAR GARCIA LUGO, HECTOR JOSÉ GARCIA DABOIN, ADY DEL CARMEN GARCIA DABOIN, ROBERT JHON GARCIA DABOIN y YORYET DEL CARMEN GARCIA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.793.056, V-26.248.187, V-15.734.743, V-14.389.152, V-15.734.745 y V-15.734.744 respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 28 de julio de 2016, se dictó auto, mediante el cual se negó la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 2016-3155