REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de octubre de 2016.
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: DIAMORA CASTILLO DE PERDIGON, JESUS RAMON PERDIGON CASTILLO y DIAMORA ARACELYS PERDIGON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. 3.800.655, 16.589.617 y 17.742.173, respectivamente, en su condición de causahabientes esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS SANTANA PERDIGON YEPEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.528. Expídase por Secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA DE MATAMOROS.
THA/MdM/tb
Solicitud N° 2016-3234
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