REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
Visto el anterior escrito presentado por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO SALERNO ROBERTO, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 401 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, haga comparecer a los aquí litigantes, para interrogarlos libremente sobre los hechos que a bien se tenga considerar para el esclarecimiento de la verdad en este juicio. Este Tribunal niega dicho pedimento por extemporáneo, toda vez que el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa feneció, aunado ello al hecho de que la aplicación de las referidas normas es potestativo del Juez, quien puede acordarlo de oficio y no a solicitud de parte. Y así se establece.
LA JUEZ,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBM
Exp. N° 16-9908
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