REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº: S-3823-16.-


SOLICITANTES: RORAIMA GRISELDA LIENDO IZQUIERDO Y JESÚS RAMÓN PÉREZ BONO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.198.339 y V-14.214.923 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 22 de septiembre de 2016, con motivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RORAIMA GRISELDA LIENDO IZQUIERDO Y JESÚS RAMÓN PÉREZ BONO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.198.339 y V-14.214.923 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-3823-16, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 05 de octubre de 2016, comparecen los solicitantes RORAIMA GRISELDA LIENDO IZQUIERDO Y JESÚS RAMÓN PÉREZ BONO, supra identificados, asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, y consignaron los recaudos fundamentales de su pretensión.
Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, el comunero JESÚS RAMÓN PÉREZ BONO, cede en plena propiedad a la ciudadana RORAIMA GRISELDA LIENDO IZQUIERDO la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien: 1) Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el lugar denominado El Barbecho, y también cabeza de León, hoy Santa Rosa, Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; el mencionado lote de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (154, 62 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: partiendo de un punto uno (1) que está a la entrada del Callejón hasta encontrar el punto dos (2); OESTE: Partiendo del punto dos (2) se sigue rumbo al sur en línea recta, en una longitud de diecisiete metros (17,00 mt), lindando con parte restante del terreno que son o fueron de Teresa de Jesús Pérez Hernández, hasta encontrar el punto tres (3); SUR: partiendo del punto tres (3) en línea recta, en una longitud de doce metros con cincuenta centímetros lindando con casa y terreno propiedad de Josefina Barrios hasta encontrar el punto (4) que esta frente a la calle real de Santa rosa; ESTE: Que es su frente, partiendo del punto (4) en una longitud de diez (10,00 mt) hasta encontrar el punto (1), que es el primer punto de partida. El inmueble tiene asignado el Nº de cédula catastral 15.594. Consta de las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA: Dos (2) habitaciones, una (1) sala. Un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) lavandero. SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de estar, un (1) anexo y tendedero, con su escalera interna de acceso de cemento con cerámica, techo de platabanda, piso de cerámica, nueve (9) puertas de metal, seis (6) ventanales panorámicas, un (1) tanque de 800 ltrs, una reja a la entrada donde está el garaje, con todos los servicios de agua blanca, agua negra, luz eléctrica y teléfono. Según se desprende de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo el número 2012.450, asiento registral 1, matrícula 229.13.3.1.5292, al Libro de Folio Real del año 2012; y fue valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).
Se evidencia de las actas cursantes al presente expediente, que no existe gravamen alguno sobre el inmueble ut supra identificado, ya que todo fue pagado y nada se adeuda.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos RORAIMA GRISELDA LIENDO IZQUIERDO Y JESÚS RAMÓN PÉREZ BONO, supra identificados, asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.