REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3766-16
SOLICITANTE: CARMEN NORAIRA PIÑA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.212.

APODERADOS JUDICIALES: JONNATHAN EDUARDO PÉREZ PIÑA y MIRIAM SILVIA PIÑA TORRES. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.498 y 129.909, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de julio del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los abogados JONNATHAN EDUARDO PÉREZ PIÑA y MIRIAM SILVIA PIÑA TORRES. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.498 y 129.909, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN NORAIRA PIÑA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.212, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 12 de julio del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3766-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 13 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN NORAIRA PIÑA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.212, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (433,44 M2); ubicado en: Hacienda Cagigal y Dos Potreros del Medio, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON COINCUENTA Y SEIS (159,56 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por los abogados JONNATHAN EDUARDO PÉREZ PIÑA y MIRIAM SILVIA PIÑA TORRES. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.498 y 129.909, respectivamente.
Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 09 al 33 y 36 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad y del Rif de la solicitante; b) Original del poder que le otorga la ciudadana CARMEN NORAIRA PIÑA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.212 a los abogados JONNATHAN EDUARDO PÉREZ PIÑA y MIRIAM SILVIA PIÑA TORRES. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.498 y 129.909, respectivamente.; c) Copia del Documento de Propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2009-1267, A.R: Ar2, Matricula 229.13.17.1.540 de fecha 26 de mayo del 2010; d) Cédula Catastral, Nº 67968, de fecha 20 de junio del 2016, e) Certificado de Solvencia; f) Levantamiento Topografico; g) Copia de las cédulas de identidad de los Testigos; h) Levantamiento Topografico; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 34 y 37, ahora folio 10 y 13 respectivamente, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.