REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3751-16
SOLICITANTE: LUIS DANIEL QUEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.594, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO RIVAS, VERONICA DEL CARMEN QUEVEDO RIVAS, VANESSA DANIELA QUEVEDO RIVAS y ERICK SAID QUEVEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-14.214.887, V-15.713.968, V-19.310.137 y V-20.770.565 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, Asesor Legal de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 29 de junio del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL QUEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.594, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de julio del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3751-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 21 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS DANIEL QUEVEDO RIVAS, MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO RIVAS, VERONICA DEL CARMEN QUEVEDO RIVAS, VANESSA DANIELA QUEVEDO RIVAS y ERICK SAID QUEVEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.594, V-14.214.887, V-15.713.968, V-19.310.137 y V-20.770.565 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO QUEVEDO GUANTA, quien falleció en fecha 18 de marzo del 2016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 340, Tomo 02, de fecha 20 de marzo del 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, Asesor Legal de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Miranda. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del 2016. Años 206° y 157°
La Jueza Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.