REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3836-16
SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE QUINTERO GAMARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.471, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA IRIS SÁNCHEZ GAMARRA, DIMAS PABEL ANTONIO QUINTERO GAMARRA y CARLOS ERNESTO QUINTERO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.331.298, V-16.923.963 y V-18.739.467, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: MILDRED MINERQUI FONSECA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.680,

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 04 de octubre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE QUINTERO GAMARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.471, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de octubre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3836-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 29 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANIEL ENRIQUE QUINTERO GAMARRA, ANA IRIS SÁNCHEZ GAMARRA, DIMAS PABEL ANTONIO QUINTERO GAMARRA y CARLOS ERNESTO QUINTERO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-18.739.471, V-6.331.298, V-16.923.963 y V-18.739.467, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA AMELIA GAMARRA NATERA, quien falleció en fecha 02 de diciembre del 2015, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1284, Tomo VI, de fecha 03 de diciembre del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MILDRED MINERQUI FONSECA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.680. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2016. Años 206° y 157°
La Jueza Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.