REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3831-16
SOLICITANTES: DIEGO RIGHETTI y ROSE ALBA BERALDO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.244.869 y E-82.244.871.
REPRESENTANTE LEGAL: ENRICO RIGHETTI BERALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.244.872.
ABOGADO ASISTENTE: INGRI C., NORI RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 29 de septiembre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano ENRICO RIGHETTI BERALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.244.872, en su carácter de apoderado de los ciudadanos DIEGO RIGHETTI Y ROSE ALBA BERALDO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.244.869 y E-82.244.871 respectivamente, según consta de instrumento poder general, autenticado ante la Notaría Pública Municipio Los Salías. S.A. Los Altos Estado Miranda, bajo el Número 9, Tomo 222, Folios 31 hasta el 34, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID NORI RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 29 de septiembre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3831-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 07 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DIEGO RIGHETTI y ROSE ALBA BERALDO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.244.869 y E-82.244.871, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (809,05 M2); ubicado en: Parcela de terreno distinguida con el número y letra Z-145-A, Parcelamiento de Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal. Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada INGRI C., NORI RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 05 al 20 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Poder otorgado por los ciudadanos ENRICO RIGHETTI BERALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.244.872, al ciudadanos DIEGO RIGHETTI Y ROSE ALBA BERALDO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.244.869 y E-82.244.871 respectivamente, según consta de poder general, autenticado ante la Notaría Pública Municipio Los Salías. S.A. Los Altos Estado Miranda, bajo el Número 9, Tomo 222, Folios 31 hasta el 34, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID NORI RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167, b) Certificado de Solvencia; c) Cédula Catastral, d) Documento de Propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 14, protocolo 1º, Tomo 11, de fecha 30 de marzo del 2003; e) Levantamiento Topográfico; f) Copia de las cédulas de identidad del Solicitante y representante legal; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 21 ahora folio 06, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.