REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3786-16
SOLICITANTE: LUISA OMAIRA GONZÁLEZ VANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.426.025, abogada en ejercicio, SULMIRA LUCERO ADRÍAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.646.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 25 de julio del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana LUISA OMAIRA GONZÁLEZ VANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.426.025, abogada en ejercicio, SULMIRA LUCERO ADRÍAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.646, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 25 de julio del 2016, se le dio e ntrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3786-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 14 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUISA OMAIRA GONZÁLEZ VANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.426.025, abogada en ejercicio, SULMIRA LUCERO ADRÍAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.646, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (86,95 M2); ubicado en: Callejón El Carmen, Nº 20, Matica Abajo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (153,48 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada SULMIRA LUCERO ADRÍAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.646. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 08 al folio 21 y 26 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Cédula Catastral, b) Certificado de Solvencia, c) Copia de la cédula de identidad de los testigos. d) Levantamiento Topografico; e) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 32, Tomo 27, Protocolo 1º de fecha 03 de diciembre de 1984; f) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, g) Copia de la cédula de identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 22 y 26 ahora folio 09 y 13 se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiseís (26) días del mes de octubre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
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