REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3677-16
SOLICITANTES: DIANA MARILYN GIL MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.987.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 20 de abril de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, apoderada judicial de la ciudadana DIANA MARILYN GIL MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.987, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 20 de abril de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3677-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 34 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DIANA MARILYN GIL MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.987, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE (65,27 M2); ubicado en: Barrio José Gregorio Hernández, Primera Escalera, Primer Callejón, casa Nº 76, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE (65,27 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.