REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3691-16
SOLICITANTE: CARLOS RENÉ GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.097, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas JULIA CAROLINA GUZMÁN LARA, MARIANA EUGENIA GUZMÁN LARA y MARÍA DANIELA GUZMÁN LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.400.532, V-14.216.691 y V-16.590.838, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 03 de mayo de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano CARLOS RENÉ GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.097, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas JULIA CAROLINA GUZMÁN LARA, MARIANA EUGENIA GUZMÁN LARA y MARÍA DANIELA GUZMÁN LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.400.532, V-14.216.691 y V-16.590.838, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de mayo del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3691-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 28 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS RENÉ GUZMÁN LÓPEZ, JULIA CAROLINA GUZMÁN LARA, MARIANA EUGENIA GUZMÁN LARA y MARÍA DANIELA GUZMÁN LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.560.097, V-12.400.532, V-14.216.691 y V-16.590.838, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JULIA ENCARNACIÓN LARA DE GUZMÁN, quien falleció en fecha 04 de abril del 2016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 354, folio 104, de fecha 05 de abril del 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de octubre del 2016. Años 206° y 157°
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
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