REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-150-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 DE DICIEMBRE DE 2015
FECHA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA: 03 DE FEBRERO DE 2016
FECHA DE DISTRIBUCION: 03 DE MAYO DE 2016
FECHA DE RECEPCION EN ESTE JUZGADO: 09 DE MAYO DE 2016
FECHA REMITIENDO SOLICITUD AL JUZGADO DE ORIGEN: 06 DE JUNIO DE 2016
FECHA DE NUEVA RECEPCION EN ESTE TRIBUNAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016
FECHA EN QUE LA SOLICITANTE CONSIGNA EL ÚLTIMO RECAUDO: 05 DE OCTUBRE DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: ADRIANA CAROLINA OCHOA DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número. V-13.600.735
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, EVA MARGOT YANES BOLÍVAR y NELSON JOSÉ PERNÍA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.537.480, 6.089.058 y 3.794.215, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 23.111, 23.164 y 15.519, correlativamente.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante auto de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (14/12/2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 20 de enero de 2016 el Juzgado señalado en el 2do item, tomó declaración a los testigos que presentó los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte de enero del año dos mil diez y seis (20/01/2016), rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como FERNANDO BARREIROS SUAREZ y LEONARDO GALLARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 6.299.929 y 15.914.755, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, ciudadana: ADRIANA CAROLINA OCHOA de GUTIERREZ, que saben que la solicitante primero fue concubina del ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ BLANCO y luego se convirtió en su esposa, el 31 de agosto de 2012, que les consta que el lote de terreno deslindado en la solicitud que da origen a este procedimiento es propiedad del esposo de la solicitante y que sobre dicho terreno a partir de enero de 2011 se empezó a construir una casa a su única y exclusivas expensas, con las características señaladas en el cuerpo de la solicitud, que dan fe de que la referida casa se terminó de construir en noviembre de 2.011, conocen que las bienhechurías descritas en la solicitud fueron construidas con dinero de la solicitante y de su cónyuge, así como la mano de obra y los materiales invertidos en ella y, dan fe de que el precio de la construcción alcanzó los 15.400.000 bolívares, al igual que el lote de terreno donde se construyó la casa descrita en la solicitud que encabeza este procedimiento le perteneció a su esposo por haberla adquirido en comunidad conyugal con su primera esposa de nombre CAROLINA MARGARITA YUMAR y posteriormente le fue adjudicado en plena propiedad, producto del acuerdo de separación de cuerpos y bienes; y, finalmente señalan que es cierto que la solicitante en el mes de diciembre de 2011 se mudó con su esposo, a la casa sobre la cual pretende se decrete el presente título supletorio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud, los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA OCHOA de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-13.600.735, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, un lote de terreno rural de forma irregular propiedad dicho lote de su fallecido esposo José Luis Gutiérrez Blanco el cual le pertenece por adjudicación que se le hiciera del mismo según se evidencia de la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes con su anterior esposa, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 08 de enero de 2.009, situado en la Hacienda El Barranco, en San Diego de Los Altos, (antigua Parroquia Cecilio Acosta), municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, registrado el 11 de julio de 2007 por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el número 06, tomo 36, protocolo primero, el cual tiene un área aproximada de CINCO MIL SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (M2 5.007,60 cm2); las bienhechurías construidas y señaladas en la solicitud tienen un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2) y tienen un valor asignado en la solicitud de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15.400.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (11/10/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 11/10/2016, siendo las 11:51 AM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-150-16
CMR/OMN