REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-188-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Julio de 2016.
SOLICITANTE: MARIA BERTINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.316.252.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.406.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 11 de Octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 11 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como EDDY NATALY BASTIDAS HERNANDEZ, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio del T.S.U en Turismo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.779, y TIRSO JULIAN CARRANZA, de estado civil soltero, de 70 años de edad, de profesión u oficio dibujante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.228.726, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 02 de Agosto de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Sindicatura Municipal, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARIA BERTINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.316.252, sobre, las MEJORAS realizadas en el inmueble de su propiedad según Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio 1992, con un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000, 00) situada en el Campamento, vía “Las Cadenas” del barrio Santa Rosa Nº 28, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 11/10/2016, siendo las 12:20 pm., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-188-16
CAMR/OM/SL