REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Octubre de 2016

SOLICITUD Nº S-215-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SOLICITANTE: ciudadano: NESTOR ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.812.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Farrera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 29 de septiembre de 2016, por el ciudadano NESTOR ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.812, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ERIKA CAROLINA y NESTOR JOSE GONZALEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.714.027 y V-16.924.162, respectivamente, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.255, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de Mayo de 2016, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y siete (57) años, quien fuera su esposa, MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia Brisas de Palo Alto, escalera 3, casa Nº 7, en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.457.255.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ; Acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos ciudadanos ERIKA CAROLINA y NESTOR JOSE GONZALEZ LOVERA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA, venezolana, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.876.412, y NORELYS JENIFFER CONTRERAS BARRIOS, venezolana, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.462, quienes afirmaron que conocen al solicitante a sus hijos, y a la De Cujus MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ, igualmente les consta que el solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NESTOR ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ERIKA CAROLINA y NESTOR JOSE GONZALEZ LOVERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano NESTOR ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ERIKA CAROLINA y NESTOR JOSE GONZALEZ LOVERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA NICOMEDES LOVERA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.255, al ciudadano NESTOR ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.812, y a sus hijos ERIKA CAROLINA y NESTOR JOSE GONZALEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.714.027 y V-16.924.162, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 10/10/2016 cursante al folio veintiuno (21). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Rosa Farrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-215-16