REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-206-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de septiembre de 2016.
SOLICITANTE: NEDIBEL ALEJANDRA MENDOZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.926.
ABOGADO ASISTENTE: Iván Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.257.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 07 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 17 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales y Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-16.310.214, y DANIELA SANCHEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 51 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración mención Contaduría, titular de la cédula de identidad N° V-6.849.381, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NEDIBEL ALEJANDRA MENDOZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.926, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el Nº 2010.1501, Asiento Registral 3, Matricula 229.13.17.1.957 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (120,39,02 Mts. 2), con un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (94,19 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00), situada en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión del lote signado con el Nº 3, se encuentra ubicado en el lugar antes denominado “Vuelta del Pollo”, ahora sector “Don Luis”, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 17/10/2016, siendo las 11:10 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-206-16
CAMR/OM/SL