REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-221-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de octubre de 2016.
SOLICITANTE: MERLING ISABEL ZAMBRANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796.800.
ABOGADO ASISTENTE: José Sira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.424.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 17 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ANDERSON MIGUEL CASTRO TURIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.627.339, y MARIA DE LOS ANGELES SANTAELLA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.399, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MERLING ISABEL ZAMBRANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796.800 sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una edificación constituida por tres locales, ubicado en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 02 de agosto de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 35, tomo 10, protocolo 1º, y del documento de venta debidamente protocolizado en fecha 02 de agosto de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 34, tomo 10, protocolo 1º, la cual tiene un área aproximada de CUATRCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE (429,37 Mts.2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (504,65 M2), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 139.426, 00) aproximadamente, ubicada en la calle Guaicaipuro sector Punta Brava, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Nº 129. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 10/10/2016 cursante al folio cinco (05) y su vuelto. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Sira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.924, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 18/10/2016, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-221-16
CAMR/OM/SL