REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diez y nueve de octubre de dos mil diez y seis (19/10/2016), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.,) este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, inició su trasladó fuera de su sede natural por haber sido jurada la urgencia del caso y acordado la misma mediante auto dictado el día 18 del presente mes y año, por lo que estando en compañía de la ciudadana: MARISOL LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-11.818.709, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.887, apoderada judicial de la solicitante, Sociedad Mercantil ZETCA SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, Tomo 21-A-Tro del 03 de diciembre de 2003, la cual a su vez está siendo asistida por el profesional del Derecho, ciudadano: BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreanogado bajo el número 51.638, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos: KEYLA VANESSA BOLÌVAR BUSTAMANTE y ALEXIS ALFREDO CHACIN ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-21.121.860 y V-23.643.635, fotógrafa la primera de los nombrados. Siendo las diez horas y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.,) nos constituimos en un Galpón sin número, situado en el sector La Llovizna Los Vecinos, municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a manera de ilustración ad colorandum se hace constar que el Tribunal accedió por la vía que va desde la población de Carrizal hasta la de San Diego, y al llegar a la empresa INVEVAL dobló a la izquierda e inmediatamente se encuentra con un portón metálico color azul. Es de hacer constar que el motivo de la constitución del Tribunal consiste en practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM y se deje constancia de aspectos indicados en la solicitud, la cual por ser de “…jurisdicción voluntaria…”, debe cumplir con requisitos formales de procedibilidad, necesarios como garantía del acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos previstos por los artículos 16 y 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indica el artículo 899 del referido Código, por tanto en una solicitud de inspección preconstituida, se debe indicar, el interés legítimo y actual con el cual obra la solicitante, el objeto de la pretensión, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho entre otros, además, en los casos como el presente, se debe indicar, las razones de hecho y de derecho que hagan presumir la urgencia que tiene la solicitante, para que se practique o realice una prueba anticipada como la indicada, todo lo cual se cumple a cabalidad en la presente solicitud y es por ello que conforme a lo indicado en la sentencia de SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 12 de diciembre del año 2012, identificada con la sigla RC.000778-121212, expediente N° AA20-C-2011-00068. Así como con anterioridad dicha Sala dictó la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, caso ATENCIO C. A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C. A., indicando que
“…Al respecto nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial pre constituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba pre constituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancia, así lo acuerde…”. Dicho criterio fue ratificado por dicha Sala en sentencia N°. 1244, de fecha 20 de octubre de 2004, expediente N° AA20-C-2003-000563, estableciendo: “…Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial pre constituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde. Una vez cumplido estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial pre constituida no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.”. En atención a lo antes indicado, y al hecho de existir en autos indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran ser probados por otras vías procedimentales, lo cual pudiera causar perjuicio sobrevenido a la solicitante, todo lo cual conduce a este Tribunal a dar cumplimiento a la función tutelar exigida por la solicitante, por lo que se acuerda su evacuación, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando exista personas dentro del inmueble objeto de la inspección que pueda ser notificada de esta actuación jurisdiccional, tal y como expresamente se determinó en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que “…En consecuencia, el juez para cumplir sus decisiones y decretos, sin importar si ellos se dictan en procesos contenciosos o no contenciosos, pero siempre que respondan a actos o actuaciones prevenidas en la ley, como lo es la práctica de una inspección ocular extra litem, puede dictar una orden judicial en el sentido de allanar un inmueble, procediendo a notificar de la misma a quien en el se encuentre, para que exponga lo que creyere conveniente, en protección de sus derechos y garantías constitucionales. El juez se abstendrá de practicar la prueba, si la dignidad de las personas u otros derechos o garantías constitucionales se vieren menoscabados o disminuidos…”. Así se decide. En este estado el Tribunal procede a tocar a la puerta del inmueble, tipo galpón industrial, y notificar de su misión a la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE ACOSTA RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.095.582, quien manifestó ser la presidenta de la Sociedad Mercantil que solicitó la presente inspección judicial sobre el inmueble a los fines de dejar constancia del estado de conservación y mantenimiento del mismo. Oído lo anterior el Tribunal la impone de su misión y la misma permite el ingreso de este Juzgado al inmueble en referencia, observando que en la entrada se visualiza un cartel de horario de trabajo donde se lee ZETCA, SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS C.A. RIF.J-31084026-1, que el referido inmueble es usado para operaciones industriales, contando con áreas demarcadas y señalamientos de seguridad, al igual que se observa maquinarias y equipos en su interior. Visto todas las situaciones de hecho y el lugar de constitución del Tribunal, circunstancia que conduce a este Tribunal a dejar constancia de estar en el inmueble objeto de esta actuación jurisdiccional, lo cual es una garantía esencial para la procedencia de su evacuación. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su evacuación con todas las formalidades de Ley. En este estado el Tribunal designa como practico fotógrafa a la ciudadana: KEYLA VANESSA BOLÌVAR BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-21.121.860 e inmediatamente, el Tribunal hace constar que la fotógrafa usará una cámara fotográfica, marca FUJIFILM, modelo S2980, 14 mega pixeles y 18 zoom óptico (18x). Inmediatamente, se comienza el desarrollo en el orden cronológico de los particulares a que se contrae la presente inspección, a saber: “1).- Que se deje constancia de la forma de ingreso a las instalaciones de la empresa” A tal particular se deja constancia que al mismo se le accede por la carretera que conduce a la población de Carrizal a San Diego Los Altos, hasta llegar a la empresa identificada como INVEVAL, lugar donde se cruza a la izquierda, ingresando por un portón metálico de color azul que conduce a una carretera de cemento hasta llegar a un galpón industrial. En lo que concierne al particular “2).- Que son visibles y que existen objetos, muebles y maquinarias dentro del inmueble.” El Tribunal deja constancia que observa: (3) sillas giratorias, (11) lámparas de techo, (1) extractor, (5) estructuras de metal con ruedas elaborado en tubo y sin enmarcado, (16) envases tipo cuñete, (23) envases tipo galón, (5) pares de guantes, (2)brochas, (19) mesas de metal sin ruedas, (1) rociador de compresas, (30) rejillas, (1) grasera o aceitera, (9) cajas metálicas sin ruedas, (2)Tambor, (1) reloj de pared GENERAL ELECTRIC, (1) estructura de metal de tres barras verticales y tres horizontales, (8) bandejas de metal, (1) estructura de metal tipo caja con tuberías que la une, (1) regulador de gas, (1)estructura de metal con nombre DANFUSS, (6) extintores, (1) cepillo de barrer, (5) mascaras de tipo industrial de las cuales tres son marca 3M y dos MOLDEX, (1) brequera marca THERMA-TRON-X INC, (1) estructura de metal color azul con un tubo interno y un bombillo, (1) cava de metal con medidor de temperatura, (1) brequera identificada con el numero 08H09 de 480 voltios, (1) manguera contra incendios, (2) parlante o bocina de emergencia, (3) lámpara de emergencia, (1)horno marca CLEPCO Clevelan, (1)caja de metal con estructura interna con siete peldaños color gris #37, (1)tablero eléctrico principal marca PANELMASTER C.A., (1)señorita de 500kg marca DEMAG, (2)rectificadoras desengrase, (1)balanza, (1)mesa de metal sin ruedas, (1)un breaker aéreo sin conexión, (94)lámparas de techo, (1)montacargas manual marca ATHENAS matricula 0585349, (2)estructuras de metal que sostiene otras estructuras de metal, (10)cajas de metal, (1)estructura de metal con seis rodillos, (2)estructuras cilíndricas sin identificación, (1)yunque, (3) tambores plásticos, (1)tubo, (1)tanque cilíndrico color beige, (7)escaleras, (2)parlantes, (5)cuñetes, (2)mesas de metal, (1) filtro de agua potable, (1)regulador de voltaje, (1)estructura metálica sosteniendo dieciocho telares metálicos, (1)estructura metálica sosteniendo cuarenta y seis telares metálicos, (1)tina, (3) extintores, (3) lámparas de emergencia, (3) bombonas, (3) brekeras, (1)monta carga marca Toyota sin serial visible color naranja, (1)motor marca Westinghouse seriales S-319B314G97 y SER-66A31855, (7) carteleras, (1)detector de metales marca Garrett, (7)mesas de metal, (2) mangueras contra incendio, (1)archivador metálico de cuatro gavetas, (1)archivo metálico de diez compartimientos, (2) balanzas digital, (1)tanque para agua, (2)baterías, (1)fotocopiadora Canon NP1215, (13)estantes metálicos, (4)estantes descubiertos dos de cuatro tramos y dos de cinco, (1)extintor, engranajes plásticos cilíndricos elaborados en rejillas, (2)taladros de mesa uno marca Super Condor 45 y el otro Solberga, (1)dobladora de tubos, (2)prensas, (1)esmeril de banco, (26)tambores, (1)tubo cilíndrico de 70cm de alto, (105)bidones, (4)sacos DESENGRASE, (1)estructura de metal rectangular de color blanco de forma piramidal en sus extremos, (12)lámparas de techo, (1)tanque cilíndrico de mas de dos metros de alto color beige, (25)detectores de humo, (4)lámparas de emergencia. ALMACEN: (2) Áreas con cerca metálica identificadas con un cartel donde se lee almacén y observa: (3) tambores, (78) sacos, (3) tinas de metal, (1)cuñete, (1)bobina con una lamina color rojo, (4) puertas batientes elaboradas con cerca de alfajol, (1)maquina marca DEVILBISS serie 504504 y 900204, (4)bidones, (1)embobinado de lamina, (3) laminas de aparente aluminio, (3)tubos, (1)estructura de metal color gris cuyo fondo es una pirámide invertida, (7) tinas, (1)tambor, (1)estructura de metal de color gris en forma de cono, (1)estructura metálica de color azul sin identificación aparente. ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS: (5)lámparas de techo, (1)extractor, (108)cuñetes, (11)tambores metálicos, (66) rejillas con ganchos, (15)sacos, (8)estantes metálicos de dos tramos, (1)estante metálico de cuatro tramos, (3)detectores de humo. Al particular “3).- Que se identifique el espacio de oficinas dentro del galpón arrendado y que se deje constancia de los bienes muebles, equipos o artefactos que ellas se encuentran a través de la reproducción fotográfica.” Para tal particular el Tribunal con auxilio de la práctico fotógrafa toma exposiciones sobre dicha área y ordena su revelado e informe para que forme parte de esta acta. En lo concerniente al particular “4).- Que se deje constancia de las maquinarias existentes en el local arrendado”. El Tribunal deja constancia que observa: (1)maquina donde se lee Industria Electroquímica SANHIZ BUENO S.A. VITORIA, BARCELONA, (1) escalera de metal, (3) tobos, (1) maquina de metal sin identificación externa, color verde y sin uso aparente, (1) maquinaria de metal con dos rodillos internos marca TRON-X, INC DNGER, (1) maquina GEMA-VOLSTATIC-AG, (1) maquina de metal en forma de cono invertido color verde, (1) maquina BRAUM BROVERI, (1) maquina CEFLAIMOLA, (1)maquina tubular WEG-Hecho en Brasil conectado a un regular o central marca ELLKIRICAR, (1)maquina marca IGEA conectada a un tablero, (1) maquina con dos rieles contentivos de doce y quince tinas mas una que las une y cuatro centrales con el nombre de tablero de anodizado, (1)maquina con una línea de dieciocho tinas unidas a ocho tableros con las siguientes inscripciones: Rectificador Níquel Mate; Rectificador Níquel Brillante; Rectificador de Cobre; Rectificador de Níquel Negro; Rectificador Níquel Cromado; uno con RADDRIZZATORI DI CORRENTE matricula 92152; un tablero de cromado y un tablero sin identificación, (1) tablero con inscripción Rectificador Níquel Brillante 2, (1)caja metálica con dos travesaños. (1)maquinaria contentiva de línea con 15 tinas unidas a tableros con las siguientes inscripciones: tres Rectificador Níquel Brillante; tres tableros sin número de identificación; dos Rectificador desengrasante; un tablero ASPIRATORE GENERALE; un tablero de Bombos, (1)maquina cilíndrica color verde sin identificación externa, (1)señorita de 250kg marca DEMAG, (1)tablero con la inscripción ELETTRACQUA ARIA COMPRESSA MANUALE-desminalizador de agua-con deposito que señala: soda caustica y acido clorhídrico, (1) maquina unida a dos líneas contentivas, la primera de cinco tinas y la segunda con veinte tinas, todo unido a nueve tableros con las siguientes inscripciones: un Rectificador Niquel Negro; un Rectificador Niquel Brillante; dos Rectificadores Niquel Mate, dos Rectificadores de desengrase, dos tableros de telares, (1)maquina MARIO RIBOLDI ARENA SANDBLASTING GRANO 10-30 SERIAL 782615, (1)maquina compresor unida a un tubo cilindrico con un reloj marca WAIRCOM 12CC, (1)maquina sin nombre visible modelo 2-5/2000-DB, (1)maquina EMPIRE PRO-FINISH serial 0693 modelo PF-3648 unida a otra maquina marca EMPIRE serial C-6147 modelo DCM-80A, (1)maquina CARRIER LIQUID CHILLER REFRIGERATING MACHINE. ALMACEN: (1)maquina marca DEVILBISS serie 504504 y 900204. En este estado la apoderada judicial de la solicitante haciendo uso de la facultad reservada en el particular QUINTO, solicita se deje constancia que en las instalaciones no hay actividad laboral ni industrial, es decir, elaboración de productos y se tome exposiciones fotográficas desde el nivel superior, es todo. Oído lo anterior el tribunal deja constancia que para este momento histórico determinado no hay actividad laboral ni industrial dentro del inmueble de marras y, con la asistencia de la práctico toma fotografías de las líneas de producción, de la vista general del galpón, de sus dependencias (oficinas, laboratorio y baños). Seguidamente, la práctico fotógrafo deja constancia que se tomaron cuarenta (40) exposiciones fotográficas. Oído lo anterior, el Tribunal ordena que las mismas sean reveladas y agregadas a los autos para que formen parte integrante de la misma para lo cual le concede 72 horas a la practico experto para su revelado, so pena de obstrucción a la administración de justicia. Evacuada como ha sido la presente inspección judicial extralitem, el Tribunal da lectura a la presente acta y deja expresa constancia que las personas que abrieron el portón de acceso al inmueble objeto de esta inspección fue el ciudadano: NELSON MUÑOZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad y portador de la cédula de identidad número V-11.820.342, quien no presenció esta inspección y se mantuvo en la garita situada en la entrada que da acceso a este galpón, e inmediatamente este Juzgado ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente inspección se cumplió a cabalidad y, para este momento son las cuatro horas y treinta y siete minutos de la tarde (4:37pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial de la solicitante,
Abogada: MARISOL LUIS L
La practico experta (fotógrafa)
Ciudadana: KEYLA V. BOLÌVAR B
La Notificada,
Ciudadana: XIOMARA DEL V. ACOSTA R.
El observador presente,
Ciudadano: ALEXIS A. CHACIN E
El abogado asistente de la empresa solicitante,
Abogado: BENITO E. MARTÍNEZ. P
El vigilante, (no presenció el acto y no firmó el acta)
Ciudadano: NELSON MUÑOZ ARMAS
La Secretaria,
Abog: OMAIRA MATERANO N.
Inspección Nº. L-058-16