REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-213-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de septiembre de 2016.
SOLICITANTE: MARIA LUISA DIAZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.399.
ABOGADO ASISTENTE: José Francisco Corro Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.441.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 24 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 24 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MERY DEL CARMEN DURAN, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio bedel educacional, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.310.395, y GUILLERMO OCTAVIO ARLEO CHICO, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.059, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de partición y adjudicación debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de febrero de 2008. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARIA LUISA DIAZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.399, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de partición y adjudicación debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 4, Protocolo Primero (1º), de fecha 18 de febrero de 2008, la cual tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (324,78 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), situada en la parte Norte de la población de san Pedro de los Altos, terreno denominado “D”, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 24/10/2016, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-213-16
CAMR/OM/SL