REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Octubre de 2016
SOLICITUD Nº S-200-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 08 DE AGOSTO DE 2016
SOLICITANTES: ciudadanos: MARITZA VELILLA DE MONTERO y DEWILL ENRIQUE MONTERO VELILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.558.834 y V-15.932.574, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Lilian Leonor Mariño de Caraballo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.116.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de agosto de 2016, por la abogada Lilian Leonor Mariño de Caraballo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.116, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos MARITZA VELILLA DE MONTERO y DEWILL ENRIQUE MONTERO VELILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.558.834 y V-15.932.574, respectivamente, solicitó que se le declare a sus mandante y a la ciudadana JULIA MARINA MONTERO VELILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.505, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAUL MONTERO AMADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.758.953, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de noviembre de 2015, falleció ab intestato y a la edad de setenta y seis (76) años, quien fuera el esposo de su mandante, RAUL MONTERO AMADOR, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.758.953.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus RAUL MONTERO AMADOR; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARITZA VELILLA DE MONTERO y RAUL MONTERO AMADOR, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; Actas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de sus hijos ciudadanos JULIA MARINA MONTERO VELILLA y DEWILL ENRIQUE MONTERO VELILLA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de octubre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA BETANCOURT MARTINEZ, venezolana, de estado civil soltera, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.301.397 y JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Tatuador, titular de la cédula de identidad N° V-12.764.034, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana MARITZA VELILLA DE MONTERO, a sus hijos, y al De Cujus RAUL MONTERO AMADOR, igualmente les consta que la prenombrada ciudadana y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la apoderada Judicial de la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus RAUL MONTERO AMADOR; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARITZA VELILLA DE MONTERO y RAUL MONTERO AMADOR, Actas de nacimiento de los ciudadanos JULIA MARINA MONTERO VELILLA y DEWILL ENRIQUE MONTERO VELILLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus RAUL MONTERO AMADOR, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana MARITZA VELILLA DE MONTERO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JULIA MARINA MONTERO VELILLA y DEWILL ENRIQUE MONTERO VELILLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAUL MONTERO AMADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.758.953, a la ciudadana MARITZA VELILLA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.558.834, y a sus hijos JULIA MARINA MONTERO VELILLA y DEWILL ENRIQUE MONTERO VELILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.384.505 y V-15.932.574, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Lilian Leonor Mariño de Caraballo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.116, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Sierra Larry
SOLICITUD Nº S-200-16