REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Octubre de 2016
SOLICITUD Nº S-201-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 09 de Agosto de 2016
SOLICITANTE: REMIGIO ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-184.558.
APODERADA JUDICIAL: Maygualida Marina Perdomo Quevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.940.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 09 de agosto de 2016, por la abogada Maygualida Marina Perdomo Quevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.940, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano REMIGIO ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-184.558, solicitó que se le declare a su mandante y a sus hijas MARIA AUXILIADORA ESCALANTE DE IBARRA y MARIA TERESA ESCALANTE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.164 y V-6.523.744, respetivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-167.624, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de diciembre de 2015, falleció ab intestato y a la edad de ochenta y seis (86) años, quien fuera la esposa de su mandante, MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia Urbanización El Trigo, Segunda Transversal, Quinta Táchira, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-167.624.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción de la De Cujus MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE; Acta de Matrimonio de los ciudadanos REMIGIO ESCALANTE RAMIREZ y MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; Actas de nacimiento de sus hijas ciudadanas MARIA AUXILIADORA ESCALANTE DE IBARRA y MARIA TERESA ESCALANTE CONTRERAS; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de octubre de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: CAROLINA MASTROGIUSEPPE PIZOFERRATO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio Corredora de Seguro, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.011 y VALENTINA ASTRID RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.756, quienes afirmaron que conocen al solicitante a sus hijas, y a la De Cujus MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, igualmente les consta que el solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la apoderada Judicial de la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción de la De Cujus MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE; Acta de Matrimonio de los ciudadanos REMIGIO ESCALANTE RAMIREZ y MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, Actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ESCALANTE DE IBARRA y MARIA TERESA ESCALANTE CONTRERAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano REMIGIO ESCALANTE RAMIREZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ESCALANTE DE IBARRA y MARIA TERESA ESCALANTE CONTRERAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MATILDE CONTRERAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-167.624, al ciudadano REMIGIO ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-184.558, y a sus hijas MARIA AUXILIADORA ESCALANTE DE IBARRA y MARIA TERESA ESCALANTE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.164 y V-6.523.744, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Maygualida Marina Perdomo Quevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.940, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ