REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-216-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de septiembre de 2016.
SOLICITANTES: EMIR ALEXANDER PERDOMO VILORIA y LEIDY YARI GUERRERO CHIARO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.170 y V-16.411.508, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Alba Yari Chiaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.905.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 26 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 26 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como JUAN CARLOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.031, y CRUZ ZORAYA DUARTE CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.944, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos EMIR ALEXANDER PERDOMO VILORIA y LEIDY YARI GUERRERO CHIARO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.170 y V-16.411.508, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de enero de 2014, quedando anotado bajo el Nº 2013.2748, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.17.1.3006 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (533,88 Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (274,27 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 944.000,00), ubicada en los Fundos Cajigal y Dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 27/10/2016, siendo las 10:10 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-216-16
CAMR/OM/SL