REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Octubre de 2016
SOLICITUD Nº S-149-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 03 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: CARMEN ELENA REDONDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.727.317.
Abogado Asistente: Juan Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 03 de mayo de 2016, por la ciudadana CARMEN ELENA REDONDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.727.317, debidamente asistida por el abogado Juan Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CAROLINA PEREZ JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.788.335, a su favor, de su padre ciudadano SATURNINO MARQUEZ PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.788.615, y de sus hermanas ciudadanas MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ y BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.773.865 y V-22.912.330, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de febrero de 2016, falleció ab intestato y a la edad de noventa y uno (91) años, quien fuera su madre, CAROLINA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia La Esperanza, calle principal, casa s/n, Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.788.335.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción, copia simple de la cédula de identidad de la causante; Acta de Matrimonio de la De Cujus y el ciudadano SATURNINO MARQUEZ PALOMINO; Actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ y BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ; Datos filiatorio de la ciudadana CARMEN ELENA REDONDO PEREZ; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SATURNINO MARQUEZ PALOMINO, MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ, BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ y CARMEN ELENA REDONDO PEREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha 01 de agosto 2016, instó a la solicitante a consignar copia certificada Acta de defunción de la causante CAROLINA PEREZ JIMENEZ; Acta de Matrimonio de la De Cujus y el ciudadano SATURNINO MARQUEZ PALOMINO; Actas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN ELENA REDONDO PEREZ, MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ y BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ. En fecha 20/10/2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 01/08/2016. En fecha 24/10/2016, se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ALIRIO CARRILLO y FANNY ESTHER NEGRIN DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.510.448 y V-10.808.079, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su padre, sus hermanas, y a la De Cujus CAROLINA PEREZ JIMENEZ, igualmente les consta que la solicitante, su padre y sus hermanas son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CAROLINA PEREZ JIMENEZ, ACTA DE MATRIMONIO, Actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ y BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ y datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ELENA REDONDO PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus CAROLINA PEREZ JIMENEZ, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano SATURNINO MARQUEZ PALOMINO, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ, BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ y CARMEN ELENA REDONDO PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CAROLINA PEREZ JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.788.335, a su esposo ciudadano SATURNINO MARQUEZ PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.788.615, y a sus hijas CARMEN ELENA REDONDO PEREZ, MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ y BEATRIZ ELENA REDONDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.317, V-24.773.865 y V-22.912.330, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-149-16