REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Octubre de 2016
SOLICITUD Nº S-194-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 27 de Julio de 2016
SOLICITANTE: AURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.245.704.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Luis Bello Bernal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de julio de 2016, por la ciudadana AURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.245.704, debidamente asistida por el abogado Juan Luis Bello Bernal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL IGNACIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-141.684, a su favor, y de sus hijos ciudadanos FREDDY IGNACIO y JUAN JACOBO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.043.888 y V-12.414.118, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de septiembre de 2015, falleció ab intestato y a la edad de ochenta y cuatro (84) años, quien fuera su cónyuge, ANGEL IGNACIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia sector Lagunetica, calle Los Nisperos, casa S/N, Los Teques, Municipio Guacicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-141.684.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del causante ANGEL IGNACIO ROJAS; Copia simple de la Sentencia dictada en fecha 21/07/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se declaró con lugar la Acción Mero-Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana AURA RODRIGUEZ, en referencia a la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus ciudadano ANGEL IGNACIO ROJAS, desde el 03 de julio de 1961 hasta el día 02 de septiembre de 2015; Actas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FREDDY IGNACIO y JUAN JACOBO ROJAS RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 27 y 29 de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: SILVANA ANTONIA CECONE GONZALEZ y JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.461.577 y V-6.456.659, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, al De Cujus ANGEL IGNACIO ROJAS, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL IGNACIO ROJAS; Copia de la Sentencia dictada en fecha 21/07/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se declaró con lugar la Acción Mero-Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana AURA RODRIGUEZ, en referencia a la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus ciudadano ANGEL IGNACIO ROJAS, desde el 03 de julio de 1961 hasta el día 02 de septiembre de 2015. ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos FREDDY IGNACIO y JUAN JACOBO ROJAS RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus ANGEL IGNACIO ROJAS, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana AURA RODRIGUEZ, tercero, de la filiación que existía entre los ciudadanos FREDDY IGNACIO y JUAN JACOBO ROJAS RODRIGUEZ y el De Cujus, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL IGNACIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-141.684, a la ciudadana AURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.245.704, y a sus hijos ciudadanos FREDDY IGNACIO y JUAN JACOBO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.043.888 y V-12.414.118, respectivamente, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 30/09/2016 cursante al folio veintinueve (29). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Juan Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.

CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-194-16