REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Octubre de 2016
SOLICITUD Nº S-158-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 23 de Mayo de 2016
SOLICITANTES: ALEXANDRA MARIA y ALEJANDRO MOISES LOAIZA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.532.661 y V-20.114.726, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.535.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23 de Mayo de 2016, por los ciudadanos ALEXANDRA MARIA y ALEJANDRO MOISES LOAIZA DA SILVA, antes identificados, solicitaron que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA OLIVIA DA SILVA PITA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.722, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 12 de Septiembre de 2000, falleció ab intestato MARIA OLIVIA DA SILVA PITA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.722, a consecuencia de Insuficiencia Coronaria Aguda, Insuficiencia Crónica Coronario Angioesclerosis, según consta de la copia certificada del acta de defunción emitida en fecha 12 de septiembre de 2000, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, inserta en el acta 667, folio 67 y su vuelto, Tomo 02.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la De Cujus MARIA OLIVIA DA SILVA PITA; Partidas de nacimiento de los ciudadanos: ALEXANDRA MARIA y ALEJANDRO MOISES LOAIZA DA SILVA, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y de los testigos; Copia fotostática de los pasaportes de la De Cujus signado con los Nros. 8075/77, 11587/82 y 99245, respectivamente; Datos Filiatorios de la De Cujus, emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 28 de Septiembre de 2016, previa corrección de los recaudos consignados tal como fuera solicitado por el Tribunal en fecha 13/06/2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de septiembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE SALCEDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.242 MARGARITA ROCHA FARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.568, quienes afirmaron que conocen a los hijos de la causante y a la De Cujus MARIA OLIVIA DA SILVA PITA, igualmente les consta que los hijos de la causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA OLIVIA DA SILVA PITA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALEXANDRA MARIA y ALEJANDRO MOISES LOAIZA DA SILVA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus MARIA OLIVIA DA SILVA PITA, segundo, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: ALEXANDRA MARIA y ALEJANDRO MOISES LOAIZA DA SILVA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA OLIVIA DA SILVA PITA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.722, a sus hijos los ciudadanos ALEXANDRA MARIA y ALEJANDRO MOISES LOAIZA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.532.661 y V-20.114.726, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud al vuelto del folio 1. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Jorge Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.535, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-158-16