REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
En el día de hoy, miércoles cinco de octubre de dos mil diez y seis (05/10/2016), siendo las tres horas y treinta y tres minutos de la tarde (3:33 p.m.) día fijado por este Tribunal para materializar la NOTIFICACIÓN JUDICIAL que le fuera distribuida a este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2.016, en la cual la ciudadana: INDIRA OVIEDO ESTEVES y JASMIR GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-12.717.122 y V-11.042.244, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.928 y 252.605, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos: YARIXA ZENAIDA RODRÍGUEZ de PÉREZ y NESTOR LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.053.225 y V-4.057.671, correlativamente, y solicitan “…sean notificados los Abogados en ejercicio RICARDO FRAGA OTERO, ANA CAROLINA MENDOZA y BEATRIZ RODRÍGUEZ FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.431, 202.133 y 202.132…” de la revocatoria del poder que les fue conferido por sus mandantes. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la co-apoderada judicial de la solicitante, ciudadana: INDIRA OVIEDO ESTEVES, ut supra identificada, nos trasladamos y constituimos con ella en la oficina número 08, situada en el piso 1, del Centro Comercial Don Pedro, situado en el Boulevard Vargas, de esta ciudad de Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tocando a la puerta del mismo y notificando de su misión al ciudadano: RICARDO FRAGA OTERO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-626.462, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.431, quien de seguidas permite el libre ingreso del Tribunal al interior de la referida oficina. Inmediatamente, el Tribunal lo impone de su misión y le facilita el expediente en original que conforma la presente actuación judicial y al cabo de unos minutos, expone: “No tengo nada que exponer a excepción de que estaba por ir al Tribunal para renunciar al poder, tendrá sus razones mi cliente para revocarme el poder. No nos hemos enemistado. Es todo.” La co-apoderada judicial de la solicitante manifiesta que no va hacer ninguna exposición. Oída la exposición anterior y estando en presencia de uno de los requeridos a notificar, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La notificación judicial es la acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento, todo a los fines de garantizarle su derecho a la defensa, con lo cual se desprende del precitado precepto que con la notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas o llamadas a un proceso, el no ser condenados sin haber sido oídos previamente. Lo antes expresado es cónsono con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo relativo al derecho a la defensa y al debido proceso que en todo momento deben resguardar los jueces como operadores de justicia, garantías dentro de las cuales está imbuida la notificación como un derecho procesal consagrado de forma suprema a las partes y/o terceros intervinientes como los llamados a intervenir. Una vez resuelta la naturaleza de la notificación, nos toca determinar a la persona que puede ser notificada, la cual no es otra que la obligada y/o la llamada a intervenir en un proceso judicial, que en el caso de autos son los ciudadanos: RICARDO FRAGA OTERO, ANA CAROLINA MENDOZA y BEATRIZ RODRÍGUEZ FLORES, ampliamente identificados en esta acta. Por consiguiente, estando el Tribunal en presencia de los mismos, circunstancia que nos lleva a concluir que no hay impedimento legal para la materialización de la presente actuación. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NOTIFICA al ciudadano: RICARDO FRAGA OTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.431, que les fue revocado el poder que les confiriera en fecha 14 de noviembre de 2014, los ciudadanos YARIXA ZENAIDA RODRÍGUEZ de PÉREZ y NESTOR LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.053.225 y V-4.057.671, respectivamente, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el número 17 del tomo 382 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Finalmente, siendo las cuatro horas y treinta y ocho minutos de la tarde (4:38 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la notificación se cumplió a cabalidad y, que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial de la solicitante,
Ciudadana: INDIRA OVIEDO.
El Notificado,
Ciudadano: RICARDO FRAGA OTERO
La Secretaria,
Abogada: OMAIRA MATERANO.
Solicitud L-054-16