REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-196-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Julio de 2016.
SOLICITANTES: ANA MARGARITA BECERRA GUEVARA y MIGUEL SIMON LEONES LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.726 y 17.757.593, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Narciso Cenovio Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Ana Becerra, y la abogada Ysmelda Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.582, asistiendo al ciudadano Miguel Leones..
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 03 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como RAMON ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.831, y ERASMO BAUZA ARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 55 años de edad, de profesión u oficio Plomero, titular de la cédula de identidad N° V-5.545.532, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,
a favor de los ciudadanos ANA MARGARITA BECERRA GUEVARA y MIGUEL SIMON LEONES LEONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.726 y V-17.757.593, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda unifamiliar, que consta de tres (3) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 17 de mayo de 1988, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 47, tomo 21, protocolo 1º, y documento de aclaratoria debidamente protocolizado en fecha 04 de mayo de 2016, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 40, folio 452, tomo 08, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts.2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (521,07 M2), con un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000, 00) aproximadamente, ubicada en el Sector la Mata o La Matica, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 05/10/2016, siendo las 10:35 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-196-16
CAMR/OM/SL