REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de Octubre De 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2016, cursante al folio (16), suscrita por el abogado Miguel Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, en su carácter de apoderado Judicial del solicitante, en la cual renuncia a la evacuación del testigo RAMON ANTONIO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.289.655, y en atención a lo expuesto por el profesional del derecho, este Tribunal deja sin efecto la testimonial del ciudadano antes identificado, en consecuencia, acuerda la devolución de todo lo actuado en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, al solicitante ciudadano JUAN RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.964.864, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria Acc.,
Abg. EVELYN PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria Acc.,
Abg. EVELYN PEREZ.
CAMR/049/SL
Expediente N° L-049-16