REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-181-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Julio de 2016.
SOLICITANTE: MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.661.
APODERADA JUDICIAL: LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 04 de agosto de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 05 de octubre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 05 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ARISTIDES ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 75 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-2.276.656, y ANA MARIA ROJAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.095, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,
a favor de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.661, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda que consta de dos (2) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 25 de Mayo de 2016, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2016.388, Asiento Registral 1, Matricula Nº 229.13.17.1.3920, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, la cual tiene un superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (400,51 Mts.2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (125,90 mts.2), y un valor asignado en la solicitud de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), situada en un lugar denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS LEONES”, desarrolado en el Lote AB y ubicada en la carretera que va hacia Carrizal-Los Budares-Polonia Viejas, Sector Llano Alto, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria Acc.,

Abg. EVELYN PEREZ.
En fecha 06/10/2016, siendo las 11:45 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria Acc.,

Abg. EVELYN PEREZ.
SOLICITUD N° S-181-16
CAMR/EP/SL