REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

En fecha 2 de agosto de 2016, los ciudadanos EUCLIDES LARROTTA MENDES y FABIOLA PADILLA de LARROTTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 22.019.190 y 22.019.189, respectivamente, el primero de ellos asistido y la segunda representada por la abogada Marilba Elizabeth Ford Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.902 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 133.190; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 8 de agosto de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 23 de septiembre de 2016, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar Interina encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (5) de enero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Parroquia del Divino Niño de la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, tal como consta en acta de matrimonio suscrita por el Notario Quinto de Bucaramanga, inscrita en el Tomo 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979; cuya acta original fue debidamente registrada en fecha 29 de junio de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Inserciones de Matrimonios del año 2016, bajo el Acta Nº 171, Folio 193, expedida por la autoridad civil antes señalada. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Mendoza, casa Mixtolisto, N° 4, sector casco Central de San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que tienen por nombre Jonathan Euclides Larrotta Padilla, Jhennyfer Gimena Larrotta Padilla y Geraldine Larrotta Padilla, y quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años -desde el 12 de marzo de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EUCLIDES LARROTTA MENDES y FABIOLA PADILLA de LARROTTA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de enero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Parroquia del Divino Niño de la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, tal como consta en acta de matrimonio suscrita por el Notario Quinto de Bucaramanga, inscrita en el Tomo 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979; cuya acta original fue debidamente registrada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 171, Folio 193 del Libro de Inserciones de Matrimonios del año 2016.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/326 y 16/327.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2016-190
LCH / NPJ / jge