REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 9 de agosto del presente, por los ciudadanos NELSON DE JÉSUS ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.966.579, asistido por la abogada FABIOLA BADARACCO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.253 y JOANNA ANGÉLICA ABACHE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.087.082, asistida por la abogada NORKA COBIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.620; la cual fue admitida 12 de agosto de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2016, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 28 de septiembre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, según consta de Acta Nº 124. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle la Pomarrosa, Parque Residencial Los Helechos, Torre A, piso 10, apartamento 101, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELSON DE JÉSUS ZAMBRANO ROA y JOANNA ÁNGELICA ABACHE MEDINA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio los Salias estado Miranda, según consta de Acta Nº 124.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, al catorce (14) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 16/329 y 16/330.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-202
LCH/ NP / jc
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