REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana LUCÍA CRIMILDA MUÑOZ de LAMARCA, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JANET BELKIS LAMARCA MUÑOZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 327.395 y 4.442.642, respectivamente; debidamente asistida por el abogado Francisco Javier Polo Mimó e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.978, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas LUCÍA CRIMILDA MUÑOZ de LAMARCA y JANET BELKIS LAMARCA MUÑOZ, antes identificadas, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hija del causante, ciudadano ANTONIO LAMARCA DIODATO quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.889.636 y quien falleció en fecha 6 de noviembre de 2014, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 207, Folio 207, de fecha 06/11/2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-220
LCH / jc.