REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

En fecha 14 de junio de 2016, los ciudadanos PEDRO RAFAEL BELLO ESCALA y JACQUELINE DEL VALLE BRITO de BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NROS 8.492.069 y 10.380.949, en ese orden, asistidos por la abogada Debbis Amezagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.725, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de junio de 2016, el Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en virtud de que los solicitantes indicaron que su último domicilio conyugal fue en San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda.

En fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal recibió y dio entrada al expediente por resultar el competente en razón del territorio para conocer el presente asunto.

En fecha 26 de julio de 2016, fue admitida la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 2 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Pedro Rafael Bello Escala, y consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Debbis Amezagas para que lo representara en la solicitud de marras.

En fecha 30 de septiembre de 2016, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 13 de octubre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (9) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, según consta de Acta Nº 103 del libro principal N° 1 del registro civil de matrimonios llevado durante el año 1988. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Principal Parque Dos, Edificio Guanipa, piso 8, apartamento 8-B, Urbanización La Rosaleda Sur, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que tienen por nombre Aniuska Ivoneth Bello Brito, Anderson Gabriel Bello Brito y Andrés Alejandro Bello Brito, y quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por diez (10) años –desde el 15 de marzo de 2006-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL BELLO ESCALA y JACQUELINE DEL VALLE BRITO de BELLO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (9) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, según consta de Acta Nº 103 del libro principal N° 1 del registro civil de matrimonios llevado durante el año 1988 por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ








Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/335 y 16/336.
EL SECRETARIO










Expediente Nº: S-2016-178
LCH / NPJ / jge