REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 23 de septiembre de 2016
206° y 157°




Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanas Francisca Velilla de Barroeta, Sergio Modesto Barroeta Velilla y María Eugenia Barroeta de González, asistidos por la abogada María Elena Blanco de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 76.616, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANCISCA VELILLA DE BARROETA, SERGIO MODESTO BARROETA VELILLA y MARÍA EUGENIA BARROETA DE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.086.733, 6.430.941 y 5.564.456, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano JULIO CÉSAR BARROETA LARA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 602.625 y quien falleció en fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 48, Folio 48, de fecha 07/03/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir tres (3) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2016-184
LCH / MMI / jge