REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano GIUSEPPE PAGANO PERACCHI de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.843.442, actuando en nombre su propio nombre y en representación de María Perracchi de Pagano; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARÍA PERRACCHI DE PAGANO y GIUSEPPE PAGANO PERRACCHI quienes son esposas e hijo de la causante, la primera nacionalidad Italiana y el segundo venezolano, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-883.116 y V-6.843.442, respectivamente; en la sucesión del ciudadano GIUSEPPE PAGANO CASSATA, quien en vida era de nacionalidad venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 2.940.584 , y quien falleció en fecha 08 de enero de 2016, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. En cuanto a las copias solicitadas el Tribunal la acuerda y ordena expedir por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-170
LCH / jc.