REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
En fecha 20 de septiembre de 2016, los ciudadanos GEORGE ALEX PARRA BARROS y JACKELINE GIL SAHUQUILLO, de nacionalidad colombiano y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.335.431 y V-9.967.561, respectivamente, asistidos la abogada Jacqueline Gil Sahuquillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.967.561 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 97.076; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 23 de septiembre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 3 de octubre de 2016, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 115, del Libro de Matrimonios del año 1992. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Mendoza, Sector El sitio, Residencias Los Helechos, piso 10, apartamento 101, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija que tienen por nombre Jessica Andreina de Lourdes Parra Gil, y quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (516) años -desde el 5 de marzo de 1999-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GEORGE ALEX PARRA BARROS y JACKELINE GIL SAHUQUILLO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 115, del Libro de Matrimonios del año 1992. Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/339 y 16/340.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-217
LCH / NPJ / jc.
|