REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

En fecha 26 de septiembre de 2016, los abogados Nini Johanna Boscán Contreras y Óliver Gabriel Capinel Ramírez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.956.834 y V-13.531.874, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.133 y 87.582, respectivamente, la primera de los nombrados en carácter de apoderada especial de la ciudadana RUBI BEATRIZ SUÁREZ RODRÍGUEZ, y el segundo del ciudadano RICARDO ANTONIO CAPINEL RAMÍREZ, ambos cónyuges de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.641.592 y 11.819.725, en su orden; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 3 de octubre de 2016, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 13 de octubre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil once (2011), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 47, Folio Nº 047 y su Vto. del Libro de Matrimonios del año 2011 por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Cristal Club Residence, Piso 2, apartamento 22-B, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por cinco (5) años –desde septiembre de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos RUBI BEATRIZ SUÁREZ RODRÍGUEZ y RICARDO ANTONIO CAPINEL RAMÍREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil once (2011), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 47, Folio Nº 047 y su Vto. del Libro de Matrimonios del año 2011 por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ







Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/337 y 16/338.
EL SECRETARIO









Expediente Nº: S-2016-224
LCH / NPJ / jge